A raíz de la denuncia de 4 ciudadanos residentes en la urbanización de la que es presidente el concejal socialista
Imputado por un presunto delito de “estafa, apropiación indebida y otras defraudaciones” el número 1 del PSOE en Loranca de Tajuña
* Según un Auto del Juzgado número 4 de Guadalajara Rafael Pérez González, presidente de la Entidad Urbanística de Conservación Montejaral, “durante el año 2011, se ha apropiado para sí de las siguientes cantidades de la citada entidad: 6.601,71 euros, 1.208,38 euros y 326,06 euros”
* “Con tal fin emitió cheques al portador y se auxilió de facturas irregulares” recoge también el Auto
* El Partido Popular exige su dimisión como concejal del Ayuntamiento de Loranca
22 de enero 2014.- El Partido Popular exige la dimisión de Rafael Pérez González, portavoz y actual número 1 del PSOE en el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, tras conocerse que ha sido imputado por el Juzgado número 4 de Guadalajara por un presunto delito de “estafa, apropiación indebida y otras defraudaciones” según recoge el Auto de dicho juzgado.
Rafael Pérez González, presidente de la Urbanización Montejaral, fue denunciado por cuatro vecinos de dicha urbanización por los presuntos delitos que se citan en el encabezamiento de dicho Auto Judicial. Este Auto explica también que tras el análisis del conjunto de diligencias practicadas y detalladas en el antecedente de hecho segundo de la resolución, la determinación de los hechos punibles es que “Rafael Pérez González, presidente de la Entidad Urbanística de Conservación Montejaral, durante el año 2011, se ha apropiado para sí de las siguientes cantidades de la citada entidad: 6.601,71 euros, 1.208,38 euros y 326,06 euros. Con tal fin emitió cheques al portador y se auxilió de facturas irregulares. Además, Rafael Pérez González cargó a la entidad el importe de 90 euros a cuyo pago había sido condenado en un juicio de faltas”.
Más adelante el Auto recoge que “los hechos punibles determinados anteriormente, sin perjuicio de su ulterior calificación, pudieran ser constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal según el cual: Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 400 euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable”
El magistrado ha acordado que debe seguirse el trámite establecido “ por si los hechos punibles imputados a Rafael Pérez González, fueren constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal o del que resulte de su ulterior calificación” señala también el auto.
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